Artículo #261
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Otros
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
1. La defensa nacional, protección interna y orden público.
2. Las relaciones internacionales.
3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
4. La planificación nacional.
5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y
endeudamiento.
6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
8. El manejo de desastres naturales.
9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos
y aeropuertos.
11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
12. El control y administración de las empresas públicas nacionales.
Nota: Numeral 6 reformado por artículo 10 de Resolución Legislativa No. 0, publicada en Registro
Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015 .
Nota: Mediante Resolución de la Corte Constitucional No. 18, publicada en Registro Oficial
Suplemento 79 de 30 de Abril del 2019 , la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la
forma, de las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional el 3 de Diciembre del 2015,
publicadas en Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015 ; y queda vigente el
texto previo a su promulgación.
Artículo #262
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Otros
Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias:
1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.
2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de
cuenca, de acuerdo con la ley.
3. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman
las municipalidades.
4. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.
5. Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de carácter
regional.
6. Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia
de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional.
7. Fomentar las actividades productivas regionales.
8. Fomentar la seguridad alimentaria regional.
9. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de estas competencias exclusivas y en el uso de sus facultades, expedirá normas
regionales.
Artículo #263
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Otros
Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
las otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas
urbanas.
3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
4. La gestión ambiental provincial.
5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
6. Fomentar la actividad agropecuaria.
7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
provinciales.
Artículo #264
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Otros
Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación,
así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la
ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir
los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos
y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de
ríos, lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en
los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.
Nota: Numeral 7 sustituido por artículo 11 de Resolución Legislativa No. 0, publicada en Registro
Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015 .
Nota: Mediante Resolución de la Corte Constitucional No. 18, publicada en Registro Oficial
Suplemento 79 de 30 de Abril del 2019 , la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la
forma, de las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional el 3 de Diciembre del 2015,
publicadas en Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015 ; y queda vigente el
texto previo a su promulgación.
Artículo #265
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Otros
El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente
entre el Ejecutivo y las municipalidades.
Artículo #266
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Otros
Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que
corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos
provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema
nacional de competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales.
Artículo #267
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Otros
Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de las adicionales que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial.
2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos
de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos
anuales.
3. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.
4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la
biodiversidad y la protección del ambiente.
5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados
por otros niveles de gobierno.
6. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos
rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.
7. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirán acuerdos y
resoluciones.
Artículo #268
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Otros
La ley determinará los casos excepcionales, el procedimiento y la forma de control, en los
que por omisión o deficiente ejecución de una competencia se podrá intervenir en la gestión del
gobierno autónomo descentralizado en esa competencia, en forma temporal y subsidiaria, hasta que
se supere la causa que motivó la intervención.
Artículo #269
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Otros
El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un
representante de cada nivel de gobierno, que tendrá las siguientes funciones:
1. Regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias exclusivas, que
de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los gobiernos autónomos descentralizados. Los
gobiernos que acrediten tener capacidad operativa podrán asumir inmediatamente estas
competencias.
2. Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que señale la ley a
favor del gobierno autónomo descentralizado.
3. Regular la gestión de las competencias concurrentes entre los diferentes niveles de gobierno, de
acuerdo al principio de subsidiariedad y sin incurrir en la superposición de competencias.
4. Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos descentralizados,
excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia.
5. Resolver en sede administrativa los conflictos de competencia que surjan entre los distintos
niveles de gobierno, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y competencia, sin perjuicio de
la acción ante la Corte Constitucional.
Artículo #270
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Otros
Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.
Artículo #271
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Otros
Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento
de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes
correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.
Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas
mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los
gobiernos autónomos descentralizados.
Artículo #272
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Otros
La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será
regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios:
1. Tamaño y densidad de la población.
2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población
residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.
3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento
de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo
descentralizado.
4. El número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales correspondientes al
territorio y jurisdicción del gobierno autónomo descentralizado provincial.
Nota: Numeral 4 agregado por Artículo Único de Resolución Legislativa No. 0, publicada en Registro
Oficial Suplemento 377 de 25 de Enero del 2021 .
Artículo #273
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Otros
Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán
transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la
transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las
competencias.
Los costos directos e indirectos del ejercicio de las competencias descentralizables en el ámbito
territorial de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados se cuantificarán por un
organismo técnico, que se integrará en partes iguales por delegados del Ejecutivo y de cada uno de
los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley orgánica correspondiente.
Únicamente en caso de catástrofe existirán asignaciones discrecionales no permanentes para los
gobiernos autónomos descentralizados.
Artículo #274
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Otros
Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen
recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado
por esta actividad, de acuerdo con la ley.
Artículo #275
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Otros
El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del
sumak kawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y
será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del
respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Artículo #276
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Otros
El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la
población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución.
2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en
la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la
generación de trabajo digno y estable.
3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y
promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público.
4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una
inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático
y equitativo mundial.
6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.
7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio;
recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.
Artículo #277
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Otros
Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.
4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones
políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la
ley.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las
actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
Artículo #278
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Otros
Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas
formas organizativas, les corresponde:
1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo
nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus
niveles.
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.
Artículo #279
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Otros
El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la
planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación,
que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría
técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que
orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República.
Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por
sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley.
Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos
estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.
Artículo #280
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Otros
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.