Artículo #281
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La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado:
1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas
unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.
2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y
pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos.
3. Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la
producción agropecuaria.
4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y
otros recursos productivos.
5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos
productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción.
6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales
vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.
7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en
un entorno saludable.
8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para
garantizar la soberanía alimentaria.
9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su
experimentación, uso y comercialización.
10. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como
las de comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y
urbanos.
11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir
prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios.
12. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales o antrópicos que pongan
en riesgo el acceso a la alimentación. Los alimentos recibidos de ayuda internacional no deberán
afectar la salud ni el futuro de la producción de alimentos producidos localmente.
13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en
riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.
14. Adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios, prioritariamente a
redes asociativas de pequeños productores y productoras.
Artículo #282
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El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y
ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de
campesinos y campesinas a la tierra.
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del
agua y sus fuentes.
El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los
principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.
Artículo #283
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El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con
la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta,
popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se
regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
Artículo #284
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La política económica tendrá los siguientes objetivos:
1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del
conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración regional.
3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.
4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites
biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.
5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo,
entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.
6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos
laborales.
7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo
sostenibles en el tiempo.
8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y
eficientes.
9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
Artículo #285
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La política fiscal tendrá como objetivos específicos:
1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.
3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la
producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
Artículo #286
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Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos
permanentes se financiarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
Artículo #287
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Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la
fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán
financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.
Artículo #288
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Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular
los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas.
Artículo #289
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La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las
directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y
financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado
promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.
Artículo #290
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El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos
provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir
y la preservación de la naturaleza.
3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión
para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar deuda
pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador.
4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna forma de
anatocismo o usura.
5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo
competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición.
6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas
por la adquisición y manejo de deuda pública.
7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.
8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley.
9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Artículo #291
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Los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán análisis
financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen
endeudamiento público, para determinar su posible financiación. Dichos órganos realizarán el control
y la auditoría financiera, social y ambiental en todas las fases del endeudamiento público interno y
externo, tanto en la contratación como en el manejo y la renegociación.
Sección cuarta
Presupuesto General del Estado
Artículo #292
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El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de
los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con
excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los
gobiernos autónomos descentralizados.
Artículo #293
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La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan
Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de
otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y
parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus
competencias y su autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento
interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley.
Artículo #294
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La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la
programación presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y
la programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y,
en consecuencia, las aprobará u observará.
Artículo #295
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La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual
y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en
los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. La Asamblea Nacional
aprobará u observará, en los treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la
programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán
en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva. Las observaciones
de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de
la proforma.
En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea Nacional, la Función
Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a
la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días
siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus
integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda
instancia por la Función Ejecutiva.
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la
República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución
presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la
ley.
Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y ejecución del presupuesto será
pública y se difundirá permanentemente a la población por los medios más adecuados.
Artículo #296
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La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre
la ejecución presupuestaria. De igual manera los gobiernos autónomos descentralizados presentarán
cada semestre informes a sus correspondientes órganos de fiscalización sobre la ejecución de los
presupuestos. La ley establecerá las sanciones en caso de incumplimiento.
Artículo #297
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Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo
predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las
normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y
control público.
Artículo #298
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Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos
descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación,
ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias
correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras
preasignaciones presupuestarias.
Artículo #299
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El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro
Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes.
En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las empresas
públicas y los gobiernos autónomos descentralizados, y las demás cuentas que correspondan.
Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá
los mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe
a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal.
Artículo #300
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El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.