Artículo #361
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El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las
actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
Artículo #362
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La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales,
privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y
complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el
consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los
pacientes.
Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de
atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y
rehabilitación necesarios.
Artículo #363
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El Estado será responsable de:
1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y
atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y
comunitario.
2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.
3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la
infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.
4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y
promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.
6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud
integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.
7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su
comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que
respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los
intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.
8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.
Artículo #364
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Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar
programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y
sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los
consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su
criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.
El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.
Artículo #365
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Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los profesionales de la salud
negarán la atención de emergencia. Dicha negativa se sancionará de acuerdo con la ley.
Artículo #366
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El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de
fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos públicos serán distribuidos
con base en criterios de población y en las necesidades de salud.
El Estado financiará a las instituciones estatales de salud y podrá apoyar financieramente a las
autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las
prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos.
Estas instituciones estarán sujetas a control y regulación del Estado.
Artículo #367
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El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las
necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a
través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.
El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de
obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.
Artículo #368
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El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas,
recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de
sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las
actividades relacionadas con la seguridad social.
Artículo #369
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El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad,
paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y
aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y
maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.
El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de
su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no
remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley
definirá el mecanismo correspondiente.
La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada.
Artículo #370
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El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será
responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad
social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública
integral de salud y del sistema de seguridad social.
Nota: Inciso tercero agregado por artículo 12 de Resolución Legislativa No. 0, publicada en Registro
Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015 .
Nota: Mediante Resolución de la Corte Constitucional No. 18, publicada en Registro Oficial
Suplemento 79 de 30 de Abril del 2019 , la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la
forma, de las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional el 3 de Diciembre del 2015,
publicadas en Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015 ; y queda vigente el
texto previo a su promulgación.
Artículo #371
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Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas
aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de
las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y
ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.
Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el
Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna.
Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención,
salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución
aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos.
Artículo #372
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Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del
fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna
institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su
patrimonio.
Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución
financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los
principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
Nota: Inciso segundo reformado por artículo 13 de Resolución Legislativa No. 0, publicada en
Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015 .
Nota: Mediante Resolución de la Corte Constitucional No. 18, publicada en Registro Oficial
Suplemento 79 de 30 de Abril del 2019 , la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la
forma, de las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional el 3 de Diciembre del 2015,
publicadas en Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015 ; y queda vigente el
texto previo a su promulgación.
Artículo #373
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Otros
El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las
personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas
aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada
de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su
fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las
contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.
Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social
campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Artículo #374
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El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a
las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de
contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas
afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior.
Artículo #375
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El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la
vivienda digna, para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo
urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal
a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en
la gestión de riesgos.
4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá
el alquiler en régimen especial.
5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la
banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos
recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y electricidad a
las escuelas y hospitales públicos.
7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio
justo y sin abusos.
8. Garantizará y protegerá el acceso público a las playas de mar y riberas de ríos, lagos y lagunas, y
la existencia de vías perpendiculares de acceso.
El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración
de políticas de hábitat y vivienda.
Artículo #376
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Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente,
las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo
con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del
suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.
Artículo #377
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El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y
la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la
memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.
Artículo #378
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El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito
cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen
al sistema.
Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de
cuentas.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad
de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y
promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este
campo.
Artículo #379
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Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:
1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones
culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.
2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines
y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico,
artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico,
artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.
4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.
Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y
garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley.
Nota: Artículo interpretado por Resolución de la Corte Constitucional No. 4, publicada en Registro
Oficial 50 de 20 de Octubre del 2009 .
Texto de Interpretación:
D.M. Quito, 24 de septiembre del 2009
SENTENCIA INTERPRETATIVA
No. 0004-09-SIC-CC
CASO No. 0007-09-IC
Juez Sustanciador: doctor Patricio Herrera Betancourt
I. ANTECEDENTES
Resumen de Admisibilidad
El día martes 10 de marzo del 2009, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período
de transición, recibió la demanda de acción de interpretación constitucional solicitada por la Soc.
Doris Soliz Carrión, en su calidad de Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural del
Ecuador. En virtud de lo establecido en el artículo 6 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio
de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición, (en adelante "Reglas
de Procedimiento") se resolvió declarar admisible la acción y se dispuso el sorteo correspondiente
conforme con lo que establece el artículo 8 de las Reglas de Procedimiento. En razón del sorteo
efectuado, correspondió a la Tercera Sala de la Corte Constitucional la tramitación de la presente
causa y se designó al doctor Patricio Herrera Betancourt como Juez Sustanciador.
Detalle de la solicitud de interpretación
Descripción del caso
El Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural recibió la oferta del señor Salvador
Ossa Bianchi, de dar en venta dos objetos que podrían ser considerados Patrimonio Cultural del
País; estos son: una Chaqueta de Gala del Libertador Simón Bolívar y un Collar Masón y Medalla del
General Eloy Alfaro. El monto propuesto por ambas reliquias asciende a la cantidad de dos millones
ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Indicación de la norma objeto de interpretación
La accionante solicita a esta Corte Constitucional que en virtud de los artículos 429 y 436, numeral 1
de la Constitución, se interprete el artículo 379 ibídem, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
Artículo #380
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Otros
Serán responsabilidades del Estado:
1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza
histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y
manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o
degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de
difusión masiva.
3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni
restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística
nacional independiente.
4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística
y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes.
5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.
6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de
comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.
7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes
culturales, así como su difusión masiva.
8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.