Artículo #401
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Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo
en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y
aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente
modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la
biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se
prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.
Artículo #402
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Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre
productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la
biodiversidad nacional.
Artículo #403
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El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan
cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud
humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
Sección tercera
Patrimonio natural y ecosistemas
Artículo #404
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El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico,
cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se
sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al
ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.
Artículo #405
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El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y
el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal,
autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el
Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del
sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han
habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o
concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.
Artículo #406
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El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones
de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales,
bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros.
Artículo #407
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Otros
Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en
zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos
recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa
declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente,
podrá convocar a consulta popular.
Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros
urbanos y zonas intangibles.
Nota: Segundo inciso agregado por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 4 de
Febrero del 2018, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 1, publicada en Registro
Oficial Suplemento 180 de 14 de Febrero del 2018 .
Artículo #408
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Otros
Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se
encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la
biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser
explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.
El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no
será inferior a los de la empresa que los explota.
El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales
y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.
Artículo #409
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Otros
Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa
fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su
degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.
En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y
estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen,
de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.
Artículo #410
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Otros
El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la
conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los
protejan y promuevan la soberanía alimentaria.
Artículo #411
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Otros
El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos
hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará
toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en
especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
Artículo #412
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Otros
La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,
regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión
ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
Artículo #413
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Otros
El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías
ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y
que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el
derecho al agua.
Artículo #414
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Otros
El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la
deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los
bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.
Artículo #415
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Otros
El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas
integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular
el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de
reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará
el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.
Artículo #416
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Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del
pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:
1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la
autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.
2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la
amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
3. Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma
de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar.
4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción
masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el
territorio de otros.
5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial
el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus
sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.
6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del
planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las
relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.
7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas
migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con
la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.
8. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de los
pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión.
9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de
los organismos internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de estos.
10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques
económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la
construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural.
11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de
América del Sur y de Latinoamérica.
12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la
justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a
las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo,
transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se
conviertan en conflictos entre Estados.
13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación
y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.
Artículo #417
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Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la
Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos
se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y
de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Artículo #418
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A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los
tratados y otros instrumentos internacionales.
La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional
de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado sólo
podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya
sido notificada sobre el mismo.
Artículo #419
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La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de
la Asamblea Nacional en los casos que:
1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a
condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o
supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio
genético.
Artículo #420
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Otros
La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por
la Presidenta o Presidente de la República.
La denuncia de un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República. En
caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo
procedimiento que lo aprobó.