Artículo #441
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La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura
fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los
derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se
realizará:
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la
ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro
electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea
Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo
impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se
aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
Nota: Mediante Resolución de la Corte Constitucional No. 18, publicada en Registro Oficial
Suplemento 79 de 30 de Abril del 2019 , el numeral 5 de esta Sentencia dicta la siguiente regla
jurisprudencial para regular el procedimiento de "votación y aprobación", prevista en el numeral 2 de
este artículo, hasta que la Asamblea Nacional regule el procedimiento:
"En la tramitación del proyecto de enmienda constitucional de iniciativa de la Asamblea Nacional,
previsto en el artículo 441 numeral 2 de la Constitución de la República, la votación de enmienda por
parte de la Asamblea Nacional se realizará en virtud del principio de deliberación democrática,
respecto de cada uno de los artículos propuestos, quedando prohibida la votación por bloque de la
propuesta.
Artículo #442
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La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías
constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por
iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo
de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o
mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos
debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de
reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma
constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.
Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos
emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el
Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.
Artículo #443
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La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo
corresponde en cada caso.
Artículo #444
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La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta
consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras
partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro
electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y
las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser
aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.